unión profesional castilla y león

Estatutos de Unión Profesional CyL

Estatutos por los que nos regimos los miembros de Unión Profesional CyL

Los estatutos de Unión Profesional Castilla y León se dividen en varios capítulos, que ponen de manifiesto nuestros objetivos. Aquí te exponemos, de forma completa, las normas que rigen nuestra forma de trabajar y de actuar:

TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.- Con el nombre de Unión Profesional Castilla y León se crea una asociación con carácter civil y con los fines y objetivos que se denominan en los artículos de estos estatutos. Se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución acordada en la forma que se determina más adelante.

Artículo 2º.- El régimen de la asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente por su asamblea general y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de la asociación.

Artículo 3º.- La asociación, cuyo nombre queda determinado en el artículo 1º, como sujeto de derecho, y para el cumplimiento de sus fines, tiene la personalidad que le confieren las leyes, como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, tales como la adquisición, enajenación y gravamen de bienes, muebles e inmuebles, precisos para la gestión de intereses generales de sus asociados.

TÍTULO II. OBJETO SOCIAL, FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4º.- Objeto social.- Lo constituye el desarrollo de los fines que a continuación se exponen.

Artículo 5º.- Fines específicos: coordinar las actuaciones en temas de interés común de las profesiones con titulación universitaria representadas en la asociación, defensa de los intereses corporativos de sus miembros, defender los valores característicos de aquellas profesiones y promover su perfeccionamiento. Facilitará, asimismo, una desinteresada labor de orientación social apoyada en los conocimientos técnicos de las respectivas profesiones. Podrá, asimismo, promover servicios asistenciales y, en general, los destinados sin finalidad alguna de lucro, a facilitar la adquisición de bienes o servicios para los profesionales colegiados. Se excluyen expresamente de sus fines los de tipo sindical.

Artículo 5º bis.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • a) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional que sean de interés para los asociados.
  • b) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional.
  • c) Colaborar con las administraciones públicas y con los poderes públicos en general en el logro de sus intereses comunes.
  • d) Cualesquiera otras que a juicio de la junta directiva pueda llevarse a cabo.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 6º.- Domicilio. El domicilio de la asociación se establece en la sede del colegio al que pertenezca el presidente de la Unión Profesional.

Se fija en el Colegio Oficial de Psicólogos, municipio de Valladolid y su dirección postal es calle Divina Pastora, nº6 – 47004.

La asamblea general de la asociación, a propuesta de la junta directiva, podrá acordar el traslado de domicilio dentro de la zona de ámbito territorial.

Asimismo, la asamblea general, a propuesta de la junta directiva, podrá habilitar cuantos domicilios estime necesarios para el funcionamiento de la asociación, así como para el cumplimiento de sus fines y objetivos recogidos en los presentes estatutos.

Artículo 7º.- Ámbito territorial. El ámbito propio de la asociación es el territorio de la comunidad autónoma de Castilla y León.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 8º.- Clases y principios

  • 1. La asociación estará constituida por los órganos siguientes:
    • a) Asamblea general
    • b) Junta directiva
  • 2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

ASAMBLEA GENERAL, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 9º.- La asamblea general es el órgano superior de la asociación siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices generales de la misma. Estará formada por todos los socios que tengan esta condición y estén al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 10º.- Clases de sesiones

Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias.

La asamblea general ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 11º.- Quórum de asistencia y votaciones. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del presidente y secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes representados para:

  • Nombramiento de las juntas directivas y administradores
  • Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas
  • Disposición de enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
  • Adquisición de bienes inmuebles
  • Modificación de estatutos
  • Disolución de la entidad
  • Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación

Artículo 12º.- Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el presidente y el secretario.

Artículo 13º.- Convocatoria

Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por escrito, telegrama, fax o correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en la que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 14º.- Presidirá la asamblea general el presidente de la junta directiva y, en su defecto, el vicepresidente y a falta de éste el vocal de más edad, ejerciendo de secretario el de la junta directiva, sustituido, en su caso, por el vocal de menos edad; de todas las reuniones que se celebren, se levantará acta que se sentará en el libro de las mismas, el cual deberá, debidamente legalizado, llevar el secretario, quien las firmará en unión del presidente y de dos de los socios que hubieran asistido, librando también el secretario, las certificaciones en relación a las mismas.

Artículo 15º.- La asamblea general ordinaria será competente para resolver las siguientes cuestiones:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales y el presupuesto
  • Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la junta directiva previamente designado por ésta última
  • Aprobar o rechazar las propuestas de las juntas directivas en orden a las actividades de la asociación
  • Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad
  • Ratificar la admisión de nuevos socios, o cese de los anteriores, a instancia de la junta directiva
  • Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria
  • Estos acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes.

Artículo 16º.- La asamblea general extraordinaria tratará de los temas especificados en el orden del día de la convocatoria. Será de su competencia exclusiva resolver sobre los siguientes temas:

  • Nombramiento y revocación de los miembros de la junta directiva
  • Modificación de los estatutos
  • Disolución de la asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores
  • Expulsión de socios, a propuesta de la junta directiva
  • Constitución de federaciones o integración de ellas
  • Solicitud de declaración de utilidad pública
  • Estos acuerdos requerirán, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.

JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 17º.- La junta directiva es el órgano ejecutivo de esta asociación y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.

Artículo 18º.- La junta directiva estará integrada por 6 miembros y presidida por el presidente, que será elegido por la asamblea general extraordinaria. Los cargos de vicepresidente, secretario y tesorero y los dos vocales que la integran serán de libre elección del presidente de entre los socios y cesarán cuando cese el presidente.

Podrán causar baja:

  • Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva
  • Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
  • Por expiración del mandato
  • Por haberlo decidido el colectivo que representan
  • Por falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternativas a lo largo de un año

Artículo 19º.- El mandato de la junta directiva durará cuatro años pudiendo ser reelegidos sus miembros, a excepción del presidente, que tan solo podrá ser reelegido para un mandato más.

Artículo 20º.- Corresponde a la junta directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
  • Formular y someter a la aprobación de la asamblea general los balances y las cuentas anuales.
  • Tramitar y decidir provisionalmente sobre la admisión de nuevos socios y baja de los mismos, que habrán de ser ratificados por la asamblea general.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general de socios.
  • Los acuerdos de la junta directiva se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes. La junta directiva podrá delegar algunas de sus funciones en una comisión libremente designada al efecto.

Artículo 21º.- Competencia de los miembros de la junta.

Son atribuciones del presidente:

  • a) Ostentar la representación legal de la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y la junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
  • d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.
  • f) Velar por los fines de la asociación y su cumplimiento.

Son facultades del vicepresidente:

  • a) Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  • b) Las que delegue el presidente o le atribuya la asamblea general.

Son atribuciones del secretario:

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de los asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Son atribuciones del tesorero:

  • a) Recaudar y custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
  • b) Preparar los balances y presupuestos de la asociación para su aprobación por la asamblea general.
  • c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
  • d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Son atribuciones del vocal:

El vocal tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la junta directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta las encomiende.

Artículo 22º.- Normas de funcionamiento.

1. La junta directiva celebrará sesión cuando lo determine el presidente, por iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

2.- Cuando la junta directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3. De las sesiones levantará acta el secretario, con el visto bueno del presidente y la reflejará en el libro de actas.

TÍTULO V. SOCIOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Artículo 23º.- Serán socios todas aquellas personas que, a petición propia, y reuniendo las condiciones previstas en el artículo siguiente de estos estatutos sean admitidos por la asamblea general.

Artículo 24º.- Todos los socios habrán de reunir las condiciones siguientes:

  • Gozar de la capacidad legal necesaria.
  • Ser presidente del consejo, presidente, decano, o en su caso cargo de máxima representación a quien se designe al efecto, de colegios oficiales de profesiones universitarias tituladas de ÁVILA, BURGOS, LEÓN, PALENCIA, SALAMANCA, SEGOVIA, SORIA, VALLADOLID Y ZAMORA. Caso de cesar en el cargo se entenderá automáticamente sustituido por quien ocupe su puesto en su respectivo consejo, colegio, o cargo designado al efecto.
  • Residir en el ámbito de la asociación.
  • Cada profesión asociada tendrá un representante en la asamblea general con voz y voto.

Artículo 25º.- La solicitud de admisión se remitirá a la junta directiva y ésta la someterá a la asamblea. Para la admisión se requiere el voto favorable de dos terceras partes del número de socios presentes en la asamblea.

Artículo 26º.- La cualidad de socio se extingue:

  • Por voluntad del socio
  • Por falta de pago de las cuotas
  • Por observar el socio una conducta contraria a los estatutos, desprestigiar a la asociación, perturbar la buena administración y gobierno de la entidad, o realizar cualquier acto u omisión en perjuicio de la labor y fines de la asociación.

Artículo 26º. Bis.- Régimen disciplinario:

El socio que incumpliere sus obligaciones para con la asociación o que su conducta menoscabe los fines o el prestigio de la misma podrá ser dado de baja por la junta directiva, que formulará a tal fin una propuesta de resolución, haciendo constar los cargos que se le imputan, en estos casos se concederá a los afectados un plazo prudencial y previo, que en ningún caso podrá ser inferior a 48 horas, para que formulen por escrito las alegaciones procedentes en su descargo. A cuyo tenor, la junta directiva decidirá sobre la procedencia o no, de proponer la baja a la asamblea general extraordinaria que, en primera reunión que celebre, será la que la decida, en su caso, la baja forzosa tras escuchar al socio afectado.

Serán necesarios dos terceras partes de votos de los socios presentes en dicha Asamblea para la adopción de dicha resolución.

Hasta tanto se produzca esta decisión y desde que la junta directiva comunique la suya al socio afectado, éste quedará suspendido en los derechos y deberes que, como socio, le correspondan.

TÍTULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 27º.- Son derechos de los socios:

  • Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan en los estatutos, se acuerden por la asamblea y junta directiva o les concedan las leyes
  • Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la asociación
  • Ser elector y elegible para los cargos de la junta directiva y asistir con voz y voto a las reuniones de la asamblea, bastando que esté al corriente en el pago de sus cuotas
  • Proponer a la junta directiva cualquier sugerencia que estime de interés, la que habrá que formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuestas a las mismas, también por escrito
  • Censurar la labor de los órganos de gobierno de la asociación y sus componentes, siempre que sea notificado al presidente con 48 horas de antelación a la celebración de la asamblea

Artículo 28º.- Son obligaciones de los socios:

  • Respetar lo establecido en los presentes estatutos. El hecho de ingresar en la asociación presupone la aceptación de los mismos y de los acuerdos legítimos que se adopten en las asambleas generales y por la junta directiva. Los acuerdos adoptados por la asamblea tendrán tendrán efectos obligatorios dentro del ámbito de la asociación.
  • Mantener la colaboración necesaria, como socio, en interés de la propia asociación.
  • Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en las secciones correspondientes.
  • Asistir a las asambleas que se celebren y participar en las votaciones pertinentes.
  • Satisfacer puntualmente las cuotas que, en cada caso sean fijadas por la asamblea.

TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 29º.- Patrimonio

La asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social inicial.

Artículo 29º bis.- Cierre del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 30º.- Ingresos

Los recursos de la asociación están constituidos por:

  • 1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
  • 2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
  • 3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
  • Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30º bis.- Cuotas

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la asamblea general, a propuesta de la junta directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la asamblea general, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 31º.- Obligaciones documentales y contables

1.- La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la asamblea general.

Artículo 32º.- La administración de los fondos sociales corresponderá a la junta directiva de la forma prevista estatutariamente, siendo ella responsable de la administración correcta e íntegra de todos los recursos.

Artículo 33º.- La asociación podrá, a través de la junta directiva, representada por su presidente y previo acuerdo de la asamblea general, conceder o solicitar y formalizar préstamos de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con el destino, garantía y condiciones que en cada caso se determinen, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes.

TÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 34º.- La asociación se disolverá por las causas establecidas en la Ley y también por la voluntad de las dos terceras partes de los socios presentes o representados en la asamblea general extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 35º.- En caso de disolución, la asamblea determinará el destino que haya de darse al patrimonio neto en aquel momento, que habrá de ser acorde con los fines de la asociación.

TÍTULO IX. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 36º.- Reforma de los estatutos

Las modificaciones de los presentes estatutos será de competencia de la asamblea general extraordinaria, adoptándose el acuerdo con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo en cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, la Ley 8/1997 de 8 de julio de colegios profesionales de Castilla y León y el Decreto 26/2002 de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León y las Disposiciones Complementarias.

En Valladolid a 15 de octubre de 2012

DILIGENCIA: Los estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria celebrada al efecto el día 21 de mayo de 2012.

El secretario
Manuel Betegón Baeza

El Presidente
Eduardo Montes Velasco

 

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